Acaba de publicarse en el BOE la Orden Ministerial HAC/1177/2024, de 17 de octubre, en la que se detallan los aspectos técnicos, funcionales y de contenido recogidos en el Reglamento (conocido coloquialmente como Reglamento Veri*Factu) que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Las facturas, tanto en papel como en soporte digital, deberán contener un código QR y la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
Se establecen una serie de requisitos mínimos que deben reunir los sistemas electrónicos de remisión de información a la Administración Tributaria (conexión a internet, gestión de certificados electrónicos, remitir registros de facturación y recibir y procesar la respuesta de la Administración Tributaria). Los sistemas Veri*Factu deben garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación y su trazabilidad, así como la conservación y accesibilidad de todos los registros de facturación.
Según informa la Orden Ministerial, en breve será publicado en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el documento técnico para completar las especificaciones contenidas en dicha Orden, especialmente las referidas a los servicios de remisión voluntaria de registros de facturación y sus validaciones, al algoritmo de cálculo de la huella y a la política de firma electrónica, y a otras características del código «QR» y de su «URL», como ubicación y presentación, incluyendo los textos asociados al mismo que sean necesarios incluir en las facturas.
La nueva norma se aplicará a todos los empresarios y por todas sus operaciones, con la excepción de aquellos que ya estén sometidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o de los que no tengan obligación de facturación. Por lo que se refiere a su ámbito territorial, es aplicable en toda España salvo en los territorios de régimen fiscal foral. En los Territorios Históricos de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, desde fechas recientes son aplicables los sistemas denominados ‘Ticket Bai’, cuyo funcionamiento es análogo al aprobado ahora para el resto de España.
Todas las empresas obligadas, deberán adaptarse a la norma antes del 1 de julio de 2025.
